En el contexto de los últimos días en los que se conocieron datos de inflación, ocupación, anuncios de medidas activadoras y comenzaron los debates de campaña electoral, la sociedad argentina pudo haber quedado seguramente confundida por la dimensión y significación de la decisión de la jueza estadounidense Loretta Preska contra la Argentina. Esta determinó que el Estado argentino debería pagar más de 16.000 millones de dólares por la causa a favor de especuladores jurídicos (compradores rapiña de juicios) Burford Capital —14.385 millones de dólares — y Eton Park —1.714 millones de dólares—, por reclamos por daños y perjuicios causados por la nacionalización parcial de YPF en 2012.
La decisión del tribunal de Nueva York se basó en un supuesto de violación del estatuto de YPF S. A. cuando fue privatizada en el año 1993. No consideró el hecho evidente de que la expropiación del 51 % de las acciones en 2012 fue decidida en forma ampliamente mayoritaria por el Congreso nacional por la Ley 26.741 y definida por “interés público nacional” bajo el ordenamiento constitucional, con indudable jerarquía jurídica superior a la normatividad de una empresa privada.
El retorno estatal a YPF no fue arbitrario, sino exigido por el grado de desestructuración, caída de producción y falta de inversiones a la que había llegado la gestión de la española Repsol en acuerdo con el entonces accionista minoritario argentino Grupo Petersen (Ezkenazi) para priorizar el retiro de utilidades y vaciar de hecho la empresa.
El argumento de Preska para forzar su incumbencia para laudar en forma multimillonaria contra el Estado argentino ha sido extravagante. Imputó que la Argentina violó la ley de Nueva York, con la indicación absurda de que el estatuto está inscripto ante la Comisión de Valores de Estados Unidos. Es decir, compuso una extraña arquitectura entre un estatuto de YPF, empresa constituida como sociedad anónima en la Argentina, y la ley de Estados Unidos, para no considerar que las empresas privadas argentinas deben regirse por las normas jurídicas de nuestro país. Casi una caricatura de ordenamiento imperial desembozado.
La jueza tampoco contempló la inexistencia de “daños y perjuicios”, y fueron estimadas por los propios bufetes Burford y Eton Park potenciales ganancias especulativas de más del 37.000 % por este juicio.
En forma aún mucho más aberrante, la tramitación judicial no consideró que el Estado argentino no debe ser enjuiciado por tribunales extranjeros. Es el principio legal prevalente de la doctrina Calvo, que lleva el nombre de su creador, el jurista argentino Carlos Calvo (1824 -1906).
Esta pondera con enorme consistencia jurídica y argumental que los extranjeros no tienen derechos especiales ante la ley en un país extranjero y deben someterse a las leyes y tribunales locales en caso de disputas legales. En otras palabras, promueve la igualdad de trato entre nacionales y extranjeros en asuntos legales y comerciales. La doctrina Calvo fue relevante en particular a principios del siglo XX, cuando muchos países latinoamericanos buscaban proteger sus recursos naturales y evitar que las empresas extranjeras, apoyadas reiteradamente por ocupaciones militares, justificaran y obtuvieran concesiones especiales. Hoy se pretende que el reloj de la historia vaya para atrás.
Argumentos para impugnar
Un documento puesto en circulación esta semana, avalado por entidades y dirigentes pymes, profesionales, sindicales y sociales, con el título Rechazar el fallo y defender la soberanía jurídica y económica nacional, afirma que deben ser bases para un firme rechazo de la Argentina a la decisión de la jueza estadounidense:
a) Inmunidad Soberana. El Estado argentino no puede ser enjuiciado por tribunales extranjeros. Más aún, ante esta atravesada sentencia de una jueza de Estados Unidos sobre supuestos daños y perjuicios de socios minoritarios de YPF S. A. a partir de la intervención del Estado el 16/04/2012. Es procedente la aplicación del procedimiento del derecho internacional exequatur, conforme el cual el ordenamiento jurídico de un Estado verifica si decisiones de un tribunal de otro país reúnen o no los requisitos que permiten reconocimiento u homologación.
b) Que la Corte Suprema de Justicia la Nación (CSJN) ha establecido que una abrumadora cantidad de convenios bilaterales e internacionales suscriptos por nuestro país, en concordancia con la legislación interna, supeditan el reconocimiento y la ejecución de decisiones foráneas a la condición de que no afecten el orden público, en este caso, además, a través de una ley nacional de orden jurídico superior o de las políticas públicas fundamentales. Incluso de haberse definido en su momento la aceptación de una eventual “prórroga de jurisdicción” por parte del Estado nacional, siendo que esta no inhibe la “inmunidad de jurisdicción” que “no puede condicionarse al debido resguardo del orden público local” (CSJN ante fallo de Griesa: Caso “Clarence Corporation” contra el Estado nacional, 2014).
c) La maniobra especulativa de los demandantes se evidencia ante el incumplimiento del requisito previo insustituible establecido por la legislación societaria argentina, que establece qué demandas por daños y perjuicios deben realizarse ineludiblemente ante la Justicia argentina, debiendo además cumplirse los requisitos previos establecidos por la legislación societaria del nuestro país para entablar acciones.
El derecho argentino solo reconoce reclamos hacia sociedades —YPF lo es— y hacia personas, por parte de accionistas que pudieran demostrar ser perjudicados directamente por daños y perjuicios, lo que evidentemente no resulta en este caso, puesto que los propios accionistas mencionan que los demandantes ostentan potenciales ganancias astronómicas especulativas por el fallo sólo por jugar con el juicio.
d) Que resulta evidente el sesgo amañado del fallo ante el hecho de que este desestima la responsabilidad de YPF S. A., pero sí se pronuncia condenatoriamente contra el Estado argentino, aún siendo que —en forma incoherente y contradictoria— basa sus referencias justificativas en una interpretación atravesada del derecho privado (estatuto de YPF) para desconocer la soberanía argentina y preeminencia de los actos de Estado y del derecho público argentino.
Rechazar el fallo
El documento refiere que la agresión a la soberanía debe ser respondida con unidad nacional. Afirman por ello que resultan inaceptables referencias e inferencias a que existirían maniobras dolosas de accionistas minoritarios (la mención al Grupo Petersen – Ezkenazi), siendo que, de ser así, estas deben ser puntualmente denunciadas con pruebas e investigadas para clarificar cualquier sospecha de ocultamiento.
Los firmantes aseguran que deben rechazarse argumentos faltos de dignidad y patriotismo elemental por parte de candidatos que llaman “a pagar como sea” (Bullrich) o referir que “es culpa de la casta privilegiada”( Milei), ocultando la evidencia de que los demandantes son buitres profesionales ya denunciados internacionalmente en forma pública por sus irregularidades [1].
Ante el grado de atropello al Estado y la sociedad argentina hacen un llamado a:
- Una intensa campaña de esclarecimiento público del caso.
- Promover una inmediata acción declarativa de nulidad del fallo basándose en fundamentos doctrinarios —entre ellos, la doctrina Calvo, establecida a principios del siglo XX, que manifiesta que “demandas, reclamaciones y quejas” de reclamantes del exterior deben resolverse en jurisdicción de tribunales locales y el fallo de la Corte Suprema de Justicia mencionado—.
- Que el Parlamento argentino ratifique el derecho de nuestro país a sostener su independencia jurídica y la soberanía nacional.
- La convocatoria a una consulta popular para evidenciar si el pueblo argentino acepta o rechaza la sentencia contra el Estado nacional. Con esa opinión de la sociedad, el Congreso de la Nación tendrá un claro pronunciamiento del pueblo argentino con relación a pagar o no una gigantesca indemnización injusta e improcedente por daños y perjuicios inexistentes.
El monto establecido por la jueza neoyorquina de 16.099 millones de dólares ha sido solo superado en la histórica de los tribunales estadounidenses por conflictos emblemáticos con tabacaleras por daños a la salud de fumadores en 1996, por 206.000 millones de dólares, y la petrolera British Petroleum, por daños ecológicos en el golfo de México en 2016 por 20.000 millones de dólares. Notoriamente, el fallo de Preska contra la Argentina es el récord contra un Estado nacional.
El problema es que cuando se habla de cifras multimillonarias es difícil captar la significación real de estas, y más aún si están expresadas en otra moneda. Pero, para brindar referencias de utilidad, el monto establecido a favor de esta rapiña judicial, calculado a dólar oficial, sería equivalente 320 millones de asignaciones universales por hijo (AUH), o a 47 millones de jubilaciones mínimas, o 20,5 millones de salarios promedio de la Argentina actual.
Mientras ya en plena campaña electoral se siguen proponiendo y anticipando más ajustes regresivos para la sociedad, de no oponerse la sociedad argentina a esta tropelía se estaría avalando la famosa teoría de Luis Barrionuevo —hoy entusiasta asesor de Javier Milei—: “En este país nadie hace plata trabajando”. Robos de guante blanco y personajes oscuros.
Notas
[1] Ver información en revista Forbes Argentina del 19/11/20. https://www.forbesargentina.com/negocios/burford-estreno-wall-street-cuanto-impacta-su-cotizacion-litigio-millonario-compro-argentina-expropiacion-ypf-n4580.
* Profesor Titular de Economía de la Universidad de Buenos Aires. Coordinador para América Latina del Observatorio Internacional de la Deuda, investigador del Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales (Clacso). Vicepresidente de la Fundación para la Integración Latinoamericana (FILA) y colaborador del Centro Latinoamericano de Análisis Estratégico (CLAE, www.estrategia.la)