Maduro decreta estado de emergencia económica en Venezuela ante crisis global
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El presidente Nicolás Maduro firmó este martes un decreto de emergencia económica para Venezuela, con el objetivo de enfrentar el impacto de la “guerra comercial económica” del presidente estadounidense Donald Trump. La medida, anunciada durante un acto en el Poliedro de Caracas, tendrá una vigencia inicial de 60 días y podrá extenderse por otros 60 días bajo los parámetros constitucionales.
“He decidido activar las facultades constitucionales que me otorga este decreto para proteger integralmente a todos los sectores productivos. Buscamos garantizar equilibrio, capacidad de resistencia y recuperación ante las adversidades globales”, declaró Maduro. Aseguró que la medida le permitirá implementar políticas públicas “para defender la economía nacional, protegerla y avanzar”.
El decreto se ampara en los artículos 337, 338 y 339 de la Constitución venezolana, que facultan al Ejecutivo a declarar estados de excepción en situaciones que amenacen la estabilidad económica o social. “Me apoyo en estos mecanismos, como ya lo hice entre 2016 y 2021, para actuar con rapidez ante emergencias”, añadió Maduro.
Blindar la producción
Como parte del procedimiento, la vicepresidenta ejecutiva, Delcy Rodríguez, fue instruida para presentar de inmediato el documento ante la Asamblea Nacional y la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, tal como exige el ordenamiento jurídico. El objetivo es blindar a los sectores productivos frente a choques externos.
Esta no es la primera vez que Venezuela activa un estado de excepción económica. Entre 2016 y 2021, Maduro aplicó medidas similares para sortear crisis derivadas de sanciones internacionales, la hiperinflación y colapso de ingresos petroleros.
Qué dice el decreto
Considerando que en la actualidad el mundo enfrenta una guerra comercial inédita y sin precedentes, ocasionada por la política arancelaria del gobierno de los Estados Unidos, en clara violación del sistema internacional y las normas de comercio, que genera un gran riesgo de recesión mundial con el correspondiente desplome de la economía mundial.
Considerando que la guerra comercial en curso se suma a recientes acciones y amenazas de agresión económica contra Venezuela.
Considerando que es deber del Ejecutivo nacional adoptar todas las medidas a su alcance para garantizar el desarrollo armónico de la economía nacional y proteger a la población y a todos los sectores productivos.
Considerando que ante la inminente recesión mundial y la agresión multiforme contra Venezuela con la consecuente afectación de la República, se requiere adoptar y asumir medidas urgentes y de carácter extraordinario.
Considerando que las medidas a ser tomadas para proteger al pueblo frente a las amenazas existentes deben ser de gran magnitud e impacto en la economía nacional y de carácter estructural a los fines de resguardar los derechos económicos, sociales, culturales y educativos del pueblo venezolano, haciendo todos los esfuerzos que pueda disponer el Ejecutivo nacional para enfrentar la agresión multiforme en desarrollo.
Decreta:
Artículo 1, se declara el estado de emergencia económica en todo el territorio nacional en razón de las circunstancias extraordinarias que afectan gravemente la economía del país, de la región y del mundo. a los fines de que el Ejecutivo nacional adopte las regulaciones y medidas urgentes excepcionales y necesarias para preservar el equilibrio económico de la nación y garantizar a la población el pleno disfrute de sus derechos.
Artículo 2, como consecuencia de la declaratoria del estado de emergencia económica a que se refiere este decreto. El presidente de la República podrá dictar todas las medidas que considere necesarias para garantizar el desarrollo y el crecimiento económico. Incluyendo la siguiente:
Uno, dictar regulaciones excepcionales y transitorias que resulten necesarias para restablecer los equilibrios económicos y proteger los derechos de la población.
Dos, suspender con carácter general la aplicación y cobro de tributos nacionales, estatales y municipales, así como de los trámites administrativos relacionados a fin de proteger el aparato productivo nacional.
Tres, concentrar en el tesoro nacional la recaudación de las tasas y contribuciones especiales creadas por leyes y redireccionar los recursos disponibles de todos los fondos existentes a partir de hoy.
Cuatro, establecer mecanismos extraordinarios para combatir la evasión y elusión fiscal.
Cinco, suspender la aplicación de secciones de tributos nacionales y proceder a su recaudación.
Seis, establecer mecanismos y porcentaje de compra obligatoria de la producción nacional para favorecer la sustitución de importaciones, «muy importante la línea de sustituir todas las importaciones, ministro, todas las importaciones, todas y proceder a los mecanismos para garantizar la compra de la producción nacional de todos los bienes y productos priorizados en este decreto», añadió el presidente Maduro.
Siete, adoptar todas las medidas necesarias para estimular la inversión nacional e internacional. En beneficio del desarrollo del aparato productivo, así como las exportaciones de rubros no tradicionales como mecanismos para la generación de nuevas fuentes de empleo, divisas e ingreso.
Ocho, autorizar las contrataciones que fuesen necesarias para garantizar a la población el restablecimiento de sus derechos fundamentales.
Nueve, autorizar erogaciones con cargo al Tesoro Nacional y otras fuentes de financiamiento que no estén previstas en el presupuesto anual. «Esto fue muy importante en los años 16, 17, 18. Así pudimos garantizar, por ejemplo, el crecimiento y el desarrollo del programa de los CLAP, que fue vital en la estabilidad del país y en el crecimiento del sector agrícola y agroindustrial.
Diez, dictar las normas que excepcionalmente y sin sometimiento alguno a otro poder público, autoricen las operaciones de crédito público, sus reprogramaciones y complementos que no estén previstas en la Ley Especial de endeudamiento, así como las que permiten ampliar los montos máximos de endeudamiento que pueda contraer la República.
Artículo 3, sin menos cabo de lo señalado en el artículo anterior, se suspende por el periodo que dure la emergencia económica, la garantía constitucional de la reserva legal en materia económica, financiera y monetaria.
Artículo 4, el presidente de la República podrá dictar otras medidas de orden social, económico o político que estime conveniente en la circunstancia para la estabilidad económica y social del país frente a la situación mundial.
Artículo 5, los poderes públicos, los órganos de seguridad ciudadana, la policía administrativa, así como la Fuerza Armada Nacional Bolivariana están obligados a colaborar con el cabal cumplimiento de las medidas que refiere este decreto.
Artículo 6, este decreto tendrá una duración de 60 días contados a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de Venezuela prorrogable por 60 días de acuerdo al procedimiento constitucional.
Artículo 7, este decreto se remitirá a la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de que se pronuncie sobre la constitucionalidad dentro de los próximos 8 días de acuerdo a la Ley Orgánica sobre Estados de excepción.
Artículo 8, este decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas a los 8 días del mes de abril de 2025, año 214 de la Independencia, 166 de la Federación y 26 de la Revolución Bolivariana.
Nicolás Maduro Moros, Presidente de la República.