OIT: Garantizar los derechos laborales a los trabajadores domésticos
Eduardo Camín
En el Día Internacional de la Mujer, la OIT ha publicado un nuevo informe político instando a los gobiernos y a las organizaciones de trabajadores y empleadores a garantizar que los trabajadores domésticos tengan acceso a los derechos laborales y a la protección social. Sin duda que los trabajadores domésticos desempeñan un papel integral y cada vez más importante en la prestación de cuidados, pero carecen de acceso a los derechos laborales y a la protección social.
¿Quiénes son los trabajadores domésticos? Interpretar el concepto del trabajador doméstico significa partir de una definición o varias definiciones a la vez, ya que la literatura laboral elaboró diferentes argumentaciones. Por ejemplo, podemos definir como trabajo doméstico aquel que se efectúa en los hogares o para éstos. Es decir, trabajador doméstico es toda persona que realiza un trabajo doméstico en el marco de una relación de trabajo, de forma profesional. Los trabajadores domésticos pueden ser empleados por hogares o a través de proveedores de servicios o por éstos mismos (sean públicos o privados). En otras palabras, los trabajadores domésticos incluyen a las personas que prestan cuidados directos o indirectos (o ambos a la vez) en los hogares.
La publicación De la crisis mundial de los cuidados a unos cuidados de calidad en el hogar: argumentos para incluir a los trabajadores domésticos en las políticas de cuidados y garantizar sus derechos laborales , llega en un momento de creciente demanda mundial de cuidados remunerados, con un número cada vez mayor de países que se enfrentan a una crisis de cuidados debido a las grandes necesidades no cubiertas y al envejecimiento de la población.
Entre los trabajadores del cuidado remunerados (como las enfermeras, maestros, médicos o los prestadores de cuidados individuales), se cuentan las trabajadoras y trabajadores domésticos que prestan servicios de cuidados directos e indirectos a hogares privados. Estas personas pueden ser contratadas directamente por los hogares o a través de proveedores de servicios públicos o privados, o ser contratadas por los propios proveedores. La OIT calcula que las mujeres representan tres cuartas partes de los 75,6 millones de trabajadores domésticos que hay en el mundo. Dada la presencia desproporcionada de mujeres, los derechos de los trabajadores domésticos son clave para la consecución de la igualdad de género.
Ante la importante escasez de mano de obra, los países tratan de mejorar la participación femenina en el mercado laboral, que a menudo depende de la existencia de servicios de cuidados de calidad. Esto requiere, entre otros factores, que los trabajos de cuidados, incluido el trabajo doméstico, tengan la calidad suficiente para atraer a los demandantes de empleo.
Los trabajadores domésticos desempeñan un papel integral en la prestación de cuidados. Incluso si sólo se tiene en cuenta a los empleados directamente por los hogares, los trabajadores domésticos representan al menos el 25% de todos los cuidadores remunerados, incluidos enfermeros, profesores, médicos y cuidadores personales. Sin embargo, la proporción de trabajadores domésticos entre los cuidadores es mucho mayor en los países con poca inversión en el sector de los cuidados.
Muchas de las necesidades de cuidados de los hogares son atendidas por mano de obra no remunerada, mayoritariamente femenina. De hecho, se ha estimado que en 2018 unos 606 millones de mujeres no estaban disponibles para el empleo asalariado como consecuencia de la demanda de trabajo de cuidados no remunerado (OIT 2018).
Dicho esto, muchas familias están recurriendo también a trabajadores remunerados: Algunos trabajadores del cuidado remunerados prestan servicios directos e indirectos en hogares privados o para éstos, lo que significa que también se clasifican como trabajadores domésticos. Sus empleadores pueden ser los hogares, pero también pueden ser contratados a través de proveedores de servicios o por estos mismos. Sus prestaciones directas suelen ser el cuidado de niños y de personas de edad avanzada, y el apoyo a personas con discapacidades. Entre los cuidados indirectos figuran habitualmente la cocina, la limpieza y el mantenimiento general de los hogares.
Sin embargo, los trabajadores domésticos no suelen tener acceso a los derechos laborales y a la protección social, y carecen de acceso a los derechos y servicios de cuidados para ellos y sus familias, por ejemplo, protección de la maternidad, prestaciones por hijos a cargo, guarderías y servicios de cuidados de larga duración. Estas lagunas en la protección y el acceso a los servicios son más pronunciadas entre los trabajadores domésticos, que se enfrentan a múltiples formas de discriminación, basadas en el estatus migratorio y el origen étnico o indígena.
Para garantizar que los trabajadores domésticos disfrutan de un trabajo decente y de acceso a los cuidados en el marco de las políticas nacionales de cuidados, el nuevo informe político insta a los gobiernos y a las organizaciones de trabajadores y empleadores a:
- reconocer a las trabajadoras domésticas como cuidadoras e incluirlas como proveedoras de cuidados en las políticas nacionales de cuidados y en los sistemas de seguridad social
- garantizar los derechos laborales y la protección social, así como el acceso a servicios de cuidados que respondan a las necesidades de los trabajadores domésticos, incluso mediante la ratificación y aplicación del Convenio núm. 189
- reconocer las competencias de los trabajadores domésticos y garantizar una remuneración adecuada y otras prestaciones
- sensibilizar sobre el papel fundamental que desempeñan los trabajadores domésticos en el cuidado -directo e indirecto- de los niños, las personas mayores, las personas con discapacidad que necesitan apoyo y las que precisan cuidados de larga duración
- hacer uso de La vía hacia el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos de la OIT a la hora de adoptar políticas de cuidados
- Garantizar que las voces de los trabajadores domésticos y de los empleadores de trabajadores domésticos se incluyan en el diálogo social.
Se calcula que el número de personas que necesitan cuidados seguirá aumentando en los próximos años, en parte debido al incremento de la esperanza de vida. La OIT calcula que en 2030 1.900 millones de niños menores de 15 años y 200 millones de personas mayores en edad o por encima de la esperanza de vida saludable, necesitarán cuidados. Esto representa un aumento combinado de 200 millones de personas necesitadas de cuidados, en comparación con 2015.
Por otra parte, la ONU prevé un aumento de las necesidades de cuidados de larga duración, ya que se espera que la proporción de personas mayores (de 60 años o más) en la población mundial aumente del 13,5% en 2020 al 21,4% en 2050 y al 28,2% en 2100. Como consecuencia de estos cambios demográficos, se espera que la economía de los cuidados crezca en consonancia con el aumento de la demanda. Si la inversión satisface la demanda y garantiza un trabajo digno a los cuidadores, la economía asistencial podría crear unos 300 millones de puestos de trabajo hasta 2935 y reducir las desigualdad de género.
Los preámbulos de la exclusión
La demanda creciente de cuidados que se observa en muchos países ha dado lugar a una dependencia estructural con respecto a los trabajadores domésticos migrantes que compensan los importantes déficits de mano de obra local. Así, el trabajo doméstico se ha convertido en una fuente de empleo fundamental para los trabajadores migrantes, que constituyen un tercio de la fuerza de trabajo doméstica total en América Latina y el Caribe y un quinto, en Asia Sudoriental (OIT 2021a).
Si se contabilizan sólo los trabajadores domésticos mayores de 15 años que han sido contratados directamente por los hogares, estas personas representan de todas maneras cerca del 25 por ciento de la fuerza de trabajo mundial. En realidad, en muchos países hay un número mayor de trabajadores domésticos contratados a través de los proveedores de servicios o por estos mismos, lo que podría contribuir a incrementar la proporción general de trabajadores domésticos entre los trabajadores de los cuidados. Por ejemplo, en la Unión Europea hay alrededor de 9,5 millones de trabajadores domésticos. De estos, el 30 por ciento están empleados directamente por los hogares, y el 70 por ciento están empleados por organizaciones públicas o privadas.
La dependencia con respecto a los trabajadores domésticos remunerados que son contratados directamente por los hogares puede ser considerablemente menor en los países donde otros tipos de trabajadores de los cuidados constituyen una gran proporción de la fuerza de trabajo empleada.
Por ejemplo, Dinamarca, Finlandia y los Países Bajos tienen altos niveles de empleo esencialmente público en los sectores de prestación de cuidados (educación, salud y trabajo social), y una proporción mucho menor de trabajadores domésticos contratados directamente por los hogares. En cambio, los países de Europa Meridional tienden a tener una mayor proporción de trabajadores domésticos contratados directamente por los hogares que a través de los proveedores de servicios. Esto traduce la importancia que se da en estos países a la familia como responsable primordial del suministro de cuidados, en lugar del Estado (OIT 2018)8.
Una tendencia similar se observa en los Estados árabes, donde se alcanzan niveles de empleo medianos y bajos en el sector de los cuidados, y donde el trabajo doméstico representa el 14,8 por ciento del trabajo asalariado (OIT 2021a). En los países donde hay muy pocos trabajadores en los sectores de los cuidados, muchas de las necesidades de los hogares son atendidas en último término por trabajadores domésticos remunerados, e incluso, en algunos casos, por niños empleados como trabajadores domésticos, lo que, a veces, da lugar a situaciones de trabajo infantil
La falta de reconocimiento de las competencias laborales de los trabajadores domésticos redunda en que éstos son excluidos de las iniciativas que buscan perfeccionar las competencias en la economía de los cuidados.
Otra consecuencia es la devaluación de las competencias de los trabajadores domésticos migrantes, cuyas calificaciones profesionales en su país de origen no son reconocidas en el país de destino (tal es el caso, por ejemplo, de las enfermeras). El reconocimiento de las competencias profesionales también puede ser un factor principal de la introducción de criterios de jerarquización en las políticas laborales y de migración, que prevén habitualmente un tratamiento preferencial para los migrantes más calificados, mientras que los trabajadores que se consideran poco calificados quedan sujetos a restricciones.
Esto se debe principalmente a su exclusión del ámbito de las leyes laborales y de seguridad social. A lo largo de la vida laboral, los trabajadores domésticos tropiezan con obstáculos al ejercicio de sus derechos en materia de cuidados. Para la mayoría de las trabajadoras domésticas, la exclusión del derecho a la licencia de maternidad es la primera barrera que les impide prestar cuidados a sus propios hijos. Incluso cuando están cubiertas por la licencia y las prestaciones de maternidad, muchas trabajadoras domésticas no tienen un acceso efectivo a estos derechos debido a la falta de aplicación o el incumplimiento de la legislación pertinente.
Según estimaciones de la OIT, sólo el 45,6 por ciento de las trabajadoras domésticas tenían un derecho legal a la licencia de maternidad en 2020 (OIT 2021a). Ahora bien, habida cuenta de la citada falta de aplicación y del alto grado de informalidad del sector, manifestado por el bajo nivel de las contribuciones pagadas a la seguridad social, es probable que la mayoría de las trabajadoras domésticas que no han adquirido el derecho legal a la licencia de maternidad no tengan un acceso efectivo a este derecho en la práctica. Los gobiernos y los interlocutores sociales deben actuar.
*Periodista uruguayo residente en Ginebra, exmiembro de la Asociación de Corresponsales de Prensa de Naciones Unidasen Ginebra, Analista Asociado al Centro Latinoamericano de Análisis Estratégico (CLAE, www.estrategia.la)