Los Estados hacen «tabla rasa» y repudian las deudas
Anaïs Carton y Éric Toussaint
En abril de 2023, la Convención de Viena sobre la Sucesión de Estados en Materia de Bienes, Archivos y Deudas del Estado de 1983 cumplirá 40 años. Fue adoptada por una Conferencia convocada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, deviniendo esa Convención una referencia en el derecho internacional.[2]
La Convención de Viena de 1983 pone en oposición a los movimientos por la independencia y la descolonización, que se niegan a asumir las deudas contraídas por los Estados predecesores, contra los grandes Estados acreedores que defienden el orden colonial y poscolonial dominante. Estos mismos Estados son los que critican los trabajos de la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas (CDI) que legitiman, no obstante, los actos unilaterales de repudio de deudas ejercidos por los nuevos Estados o los nuevos gobiernos.
La Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas (CDI) legitima los actos unilaterales de repudio de deudas por los nuevos Estados
El principio de continuidad de las obligaciones en materia de deuda en caso de sucesión de Estado o gobierno está en el centro de los conflictos sobre deudas soberanas, y la historia muestra muy claramente que no se trata en absoluto de un principio intangible. Michael Waibel, profesor de derecho internacional en la Universidad de Viena, retoma en un reciente artículo los debates que se impusieron en torno a la sucesión de las obligaciones de los Estados en materia de deudas, en el contexto de la descolonización.[3]
Dicho artículo está dedicado a analizar las correlaciones de fuerzas entre dos enfoques sobre la sucesión de Estados en materia de deuda. Un enfoque conservador según el cual los gobiernos heredan las deudas de sus predecesores: a través de la sucesión universal (o universal succesion) «se realiza una absorción completa y automática de los derechos y obligaciones del Estado predecesor por parte del Estado sucesor». El otro enfoque, crítico, defiende que el Estado sucesor no está vinculado a las deudas del Estado predecesor porque «las obligaciones de la antigua colonia (incluidas las deudas) se extinguen en el momento de la independencia del nuevo Estado», haciendo por lo tanto “tabla rasa” (o clean slate) de esa cuestión.
Este último enfoque está defendido, en particular, por Mohamed Bedjaoui, ex juez de la Corte Internacional de Justicia de La Haya durante casi veinte años (1982-2001). También fue miembro de la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas (1965-1982) y Relator Especial sobre «la sucesión de Estados en materias fuera de los tratados».
Es importante recordar que el Sr. Bedjaoui también fue asesor jurídico del F.L.N. argelino, luego del Gobierno Provisional de la República Argelina (GPRA), entre 1956 y 1962, experto de la delegación argelina en las negociaciones de Evian y Lugrin para la independencia de Argelia (1961-1962) y director de gabinete del presidente de la Asamblea Nacional Constituyente en Argel (1962). Por lo tanto, era alguien activo dentro del Movimiento de los no alineados, favorable al enfoque de “tabla rasa” que se impone claramente durante el período de descolonización.
La convención de 1983, base de un nuevo orden económico internacional
Mohamed Bedjaoui llevó a cabo una verdadera acción política dentro de la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas para avanzar en la lucha de los Estados recién independizados por su emancipación de la tutela económica de las potencias occidentales, y así construir el Nuevo Orden Económico Internacional. En la lucha que llevó a cabo Mohamed Bedjaoui, en la Comisión de Derecho Internacional, uno de los objetivos era dotar a los Estados de herramientas jurídicas para legitimar, por medio del derecho internacional, los actos unilaterales y en particular los repudios de deudas por parte de los Estados recientemente independientes.
El trabajo realizado por Mohamed Bedjaoui dio lugar a un tratado multilateral, la Convención de Viena sobre la Sucesión de Estados de 1983, que refleja el enfoque crítico antes mencionado. También está consagrado en el artículo 16 de la Convención de 1978, que establece que los Estados resultantes de la descolonización no están automáticamente vinculados por un tratado vigente relativo a su territorio en la fecha de la sucesión. El artículo 38 de la Convención de Viena de 1983 sobre la sucesión de Estados en Materia de Bienes, Archivos y Deudas de los Estados (aún no en vigencia) es explícito en este sentido:
1. Cuando el Estado sucesor sea un Estado de reciente independencia, ninguna deuda de Estado del Estado predecesor pasará al Estado de reciente independencia, a menos que un acuerdo entre ellos disponga en forma diferente debido al nexo entre la deuda de Estado del Estado predecesor, vinculada a su actividad en el territorio al que se refiere, a la sucesión de Estados y de bienes, derechos e intereses que pasen al Estado de reciente independencia.
2. El acuerdo a que se refiere el párrafo 1 no podrá menoscabar el principio de la soberanía permanente de cada pueblo sobre sus riquezas y sus recursos naturales, ni su cumplimiento podrá poner en peligro los equilibrios económicos fundamentales del Estado de reciente independencia.(https://www.
La Convención de Viena de 1983 fue adoptada por 54 Estados durante la Conferencia de las Naciones Unidas sobre la sucesión de los Estados con respecto a los bienes, archivos y deudas del Estado.[4] Su contenido fue legitimado por una resolución adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, lo que hace que sea una referencia de derecho internacional. Sin embargo, Mohamed Bedjaoui y el movimiento de los no alineados no lograron obtener el apoyo de los Estados acreedores.
En efecto, una convención internacional es una declaración formal de principios que no tiene fuerza obligatoria. Para tenerla, la convención debe ser ratificada por la firma de los Estados, quienes, de ese modo, aceptan aplicar dicha convención en su derecho nacional. Pero la Convención de Viena sobre la Sucesión de Estados en materia de Bienes, Archivos y Deudas estatales de 1983 fue firmada solamente por siete Estados: Argelia, Argentina, Egipto, Montenegro, Níger, Perú, Serbia y ratificada por otros siete Estados: Croacia, Estonia, Georgia, Liberia, Macedonia del Norte, Eslovenia y Ucrania. Mientras que Canadá, el Reino Unido y Estados Unidos, entre otros, votaron en contra de su adopción.
Por consiguiente, el discurso dominante de los grandes Estados acreedores designa el proyecto de codificación de la Comisión de Derecho Internacional como un fracaso cuyas disposiciones no habrían afectado en la práctica de los Estados.
Práctica de los Estados contra la tutela económica de grandes potencias
Sin embargo, es posible tener una lectura diferente a la del orden internacional dominante, y ello en vista de la práctica, incluso la contemporánea, de varios Estados en caso de sucesión de Estados o gobiernos. Como demuestra el CADTM International desde hace años, hubo importantes actos de repudio unilateral de deudas en el siglo XIX y en el siglo XX: Portugal en 1837, México en 1861 y 1867, Estados Unidos en los 1830, en 1865, en la década de 1870 y en 1898, Costa Rica después de un cambio de régimen en 1919 repudió la deuda contraída por el régimen anterior; en febrero de 1918, el gobierno soviético repudió toda la deuda contraída por el régimen zarista y por el gobierno provisional que le sucedió de febrero a octubre de 1917.
No debemos olvidar que el Tratado de Versalles de junio de 1919 anuló tanto la deuda de la Polonia colonizada por Alemania como la de los territorios africanos conquistados también por Alemania. Asimismo, el poder soviético ruso canceló a principios de la década de 1920 las deudas de la parte de Polonia anexionada por el zar, así como las de las tres repúblicas bálticas (también anteriormente anexionadas por el imperio zarista), sin olvidar Turquía y Persia.[5]
En 1933-1934, Estados Unidos, bajo la presidencia de Franklin D. Roosevelt repudió los contratos de deuda existentes al suprimir la posibilidad de los acreedores de cobrar en oro.[6] Aquí presentamos una lista no exhaustiva de repudios de deuda realizadas en la segunda mitad del siglo XX: el repudio de las deudas por parte de la China revolucionaria en 1949-1952; el repudio por parte de Indonesia en 1956 de las deudas reclamadas por los Países Bajos que habían colonizado el archipiélago hasta 1949.
Además, el rechazo de Guinea Conakry a pagar la deuda colonial francesa en 1958; el repudio de las deudas por parte de Cuba en 1959-1960; el rechazo de Lumumba, primer ministro congoleño a pagar la deuda colonial belga; el repudio de las deudas coloniales por Argelia en 1962; el repudio por Irán en 1979 de las deudas contraídas por el Shah para la compra de armas.[7]
Nuevos casos de repudio de deudas a partir de 1991
También ha habido casos más recientes de repudio de deudas por parte de nuevos Estados o gobiernos que, si bien representan excepciones para los partidarios de la corriente dominante, nosotros consideramos que son casos emblemáticos.
Podemos citar como ejemplo el repudio por parte de las tres repúblicas bálticas de las deudas heredadas de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (URSS) cuando se produjo su disolución en 1991. La antigua URSS se había anexionado los Estados Bálticos en 1940. Debido a la ilegalidad de esa ocupación, los Estados Bálticos se negaron muy claramente a participar en la deuda de la antigua URSS y, por lo tanto, a ser sucesores de ella.
Además, sin contar los Estados Bálticos, la sucesión de las deudas de la ex URSS para los otros 12 Estados que la constituían (Armenia, Azerbaiyán, Bielorrusia, Georgia, Kazajistán, Kirguistán, Moldavia, Uzbekistán, Rusia, Tayikistán, Turkmenistán, Ucrania) se llevó a cabo a través de diversos acuerdos que reflejan posiciones particulares sobre esa cuestión.
Inicialmente, se había afirmado que existía una sucesión entre la antigua URSS y los nuevos Estados independientes. Por lo tanto, había lógicamente un Estado predecesor y unos Estados sucesores que se reconocieron conjunta y solidariamente responsables de la deuda de la ex URSS, de la que fijaron porcentajes de reparto en un tratado. Si bien en esa etapa, los Estados de la ex URSS parecían considerarse Estados sucesores surgidos como resultado de la disolución del Estado predecesor, no todos asumieron las obligaciones contraídas con la deuda de la ex URSS.
Ucrania de manera más significativa, pero también Uzbekistán, Azerbaiyán, Turkmenistán y Moldavia cuestionaron el reparto por porcentaje de la deuda. Uzbekistán y Azerbaiyán no firmaron el Memorando por el que los Estados se responsabilizaban solidariamente,[8] rechazando cualquier responsabilidad con respecto a la deuda de la ex URSS y desafiando de ese modo el principio de continuidad de las obligaciones clamado por los acreedores dominantes.
En una segunda etapa, las negociaciones continuaron entre Ucrania y Rusia sin que ningún de los dos Estados lograra imponerse. Aunque otros Estados habían prometido ser, conjunta y solidariamente, responsables de las deudas de la URSS, en realidad, no hicieron ningún reembolso. Finalmente, se logró un acuerdo de principio en virtud del cual Rusia se impuso mediante la compra de la sucesión de estas partes a cambio de los bienes de la URSS ubicados en terceros Estados.
Con ello, Rusia ya no se afirma como un Estado sucesor, sino como el Estado continuador del Estado predecesor. Para Rusia, no es por tanto un nuevo Estado que heredó deudas del Estado predecesor, sino el Estado predecesor que es considerado como un Estado continuador, bajo reserva de ofrecer compensación a los demás Estados sucesores.[9] Este dispositivo no se basa en ningún fundamento jurídico, incluida la Convención de 1983.
Por lo tanto, podemos decir que no hubo aplicación clásica del principio de continuidad de obligaciones entre el Estado predecesor y, en este caso, los Estados sucesores. De las 15 repúblicas que obtuvieron su independencia tras la implosión de la URSS en 1991, los tres Estados Bálticos rechazaron claramente el principio de sucesión de deudas, dos Estados no asumieron ninguna responsabilidad con respecto a la deuda de la antigua URSS (Azerbaiyán y Uzbekistán), mientras que los otros Estados no pagaron su parte de deuda en el momento esperado.
En el caso de los conflictos de sucesión surgidos en la antigua República Federal Socialista de Yugoslavia en la década de 1990, estrictamente hablando no hubo repudio de deudas por parte de los nuevos Estados, pero la cuestión de la transmisión de la deuda dio lugar a negociaciones. Los Estados sucesores que deseaban tener un rápido acceso a los mercados financieros internacionales se mostraron dispuestos a asumir su parte de la deuda yugoslava.[10]
Esto se resolvió mediante acuerdos.[11] Sin embargo, éstos no definieron claramente el conjunto de condiciones para la transferencia de bienes y obligaciones.[12] Por ello, en la sentencia Ališić y otras, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos consideró que los Estados sucesores habían violado el derecho de los depositantes al disfrute pacífico de sus bienes y el derecho a un recurso interno efectivo al no ponerse de acuerdo sobre ciertas cuestiones relativas a la sucesión de la deuda del Estado.[13]
El Tribunal también recuerda la fuerza consuetudinaria de la convención de 1983. « (…) La sucesión de Estados se rige, al menos en parte, por normas de derecho internacional general reflejadas en el Convenio de Viena de 1978 sobre la sucesión de Estados en Materia de Tratados y, en cierta medida, en el Convenio de Viena de 1983 sobre la sucesión de Estados en Materia de Bienes, Archivos y Deudas de Estado («la Convención de Viena de 1983»).
Aunque el último de estos instrumentos aún no ha entrado en vigor y solo tres de los Estados demandados en el presente caso son partes de él (Croacia, Eslovenia y la ex República Yugoslava de Macedonia), está bien establecido en el derecho internacional que, incluso no ratificada, una disposición de un tratado puede tener fuerza vinculante si refleja el derecho internacional consuetudinario, ya sea porque “codifica” este último, bien porque da nacimiento a nuevas reglas consuetudinarias.»[14] (El texto está remarcado por la autora y el autor). Por lo tanto, una transferencia de obligaciones en materia de deuda está lejos de ser automática.
Una transferencia automática de obligaciones en materia de deuda está lejos de ser automática
La no transmisión de deudas en África subsahariana
En 1993, Eritrea accedió a la independencia de Etiopía luego de una guerra de liberación. La nueva república rechazó asumir cualquier parte de las deudas etíopes.[15] Esa decisión fue luego ratificada.
Se podría agregar la anulación en 1994 por el gobierno posapartheid de Nelson Mandela de la deuda reclamada por Sudáfrica a Namibia.[16]
Otro caso emblemático fue el de Sudán.Tras el referéndum de autodeterminación celebrado del 9 al 15 de enero de 2011, Sudán del Sur, en una muy difícil situación económica, con una explotación petrolera que no beneficia a las poblaciones locales afectadas, se separó de la República de Sudán el 9 de julio de 2011.
En septiembre de 2012, ambos países llegaron a un acuerdo sobre la distribución de bienes y deudas, según el cual Sudán conservaría todos los bienes y deudas externas.[17] También conserva su sede en las Naciones Unidas, en la Unión Africana, en el Fondo Monetario Internacional y en otras organizaciones internacionales, mientras que Sudán del Sur fue admitido como nuevo miembro.
Sudán del Sur, como nuevo Estado independiente, no ha heredado las deudas del estado predecesor, cuestionando el llamado principio de transmisión de las obligaciones
Sudán conserva así la misma personalidad jurídica internacional que antes de la secesión de Sudán del Sur, pero con una población y un territorio reducidos.[18] Si bien Sudán asumió una responsabilidad en relación con la deuda de la República de Sudán, Sudán del Sur, como nuevo Estado independiente, no heredó las deudas del Estado predecesor, cuestionando el llamado principio de la transmisión de las obligaciones.
No transmisión de deudas en Asia
Cuando Timor Leste (también llamado Timor Oriental) obtuvo su independencia, en mayo de 2002, el nuevo Estado nació sin deuda. Antigua colonia portuguesa hasta 1975, Timor Oriental fue anexionado a Indonesia por la dictadura de Suharto. El principal movimiento de liberación timorense, el FRETILIN, recurrió a la lucha armada durante casi 30 años. En 1999, se hizo un referéndum en el que la población de Timor Leste, por una abrumadora mayoría, eligió la independencia. No obstante, el país fue puesto bajo la administración de la ONU hasta su independencia en 2002. El nuevo Estado nació sin deuda y para la reconstrucción del país solo aceptó donaciones de la comunidad internacional.[19]
También existen tendencias independentistas que cuestionan este principio de continuidad de las obligaciones en materia de deuda.
Ese es el caso de Escocia con el Reino Unido, que el 18 de septiembre de 2014 organizó un primer referéndum tras el cual el “no” a la independencia ganó con el 55,3% de los votos emitidos. En el período anterior al referéndum por la independencia de Escocia, se asumieron claramente dos posiciones sobre la cuestión de la continuidad de las obligaciones en materia de deuda.
Por un lado, el Reino Unido que, en su propio informe, dijo que esperaba que un Estado escocés independiente se hiciera cargo de una parte equitativa de su deuda, a determinar en unas negociaciones.[20] Por otro lado, el gobierno escocés argumentó que Escocia pasaría a la independencia haciendo «tabla rasa» del pasado.
Esa declaración y los términos que se refieren al principio de «tabla rasa» son eminentemente significativos. Si bien, al final del referéndum, Escocia rechazó la independencia, anunció en junio de 2022 que quería organizar un nuevo referéndum para octubre de 2023. Veremos qué posición adoptará de nuevo el gobierno escocés sobre la deuda del Reino Unido. Pero la que mantuvo, en el primer y único referéndum, tenderíamos a pensar que volverá a rechazar la herencia de las deudas contraídas por el Reino Unido.
En España, en 2017 Cataluña celebró un referéndum sobre su independencia con respecto al Reino de España, tras el cual, el «sí» fue seguido por un texto de declaración de la independencia de Cataluña.
La división de la deuda y los activos nacionales españoles seguirá siendo una cuestión importante sin que ninguna transferencia automática e incondicional sea normativa.
En cuanto a la cuestión de la deuda pública, ya en 2014, el ex vicepresidente de Cataluña, Oriol Junqueras, había sugerido que Cataluña asumiría parte de la deuda nacional de España si ésta estuviera dispuesta a negociar la transferencia de sus activos a Cataluña.[21] La división de la deuda y los activos nacionales españoles seguirá siendo una cuestión importante sin que ninguna transferencia automática e incondicional sea normativa.
Sobre la primacía de los derechos humanos y las reparaciones
Las disputas sobre la sucesión de deudas siguen siendo particularmente importantes en el siglo XXI y la práctica de los Estados y entidades secesionistas muestra que entre estos últimos, algunos no dudan en luchar contra la tutela económica de los grandes acreedores y se niegan a asumir deudas derivadas de los Estados predecesores.
El repudio de la deuda de la ex URSS por parte de los Estados Bálticos, la decisión de Sudán del Sur de no asumir ninguna responsabilidad con respecto a la deuda de la República de Sudán o la declaración del gobierno escocés sobre la «tabla rasa» son casos emblemáticos. Es importante recordar que, tanto para los demás países de la antigua URSS como para los países de la antigua Yugoslavia, la continuidad de las obligaciones no se ha realizado automáticamente, sino a través de negociaciones, acuerdos y reconocimientos.
Por lo tanto, no existe, contrariamente a lo que afirman algunos autores, una presunción de continuidad o una absorción completa y automática de los derechos y obligaciones del Estado predecesor por parte del Estado sucesor.
Por otra parte, la ratificación de la Convención sigue siendo un tema importante para los países anteriormente colonizados, ya que incluye artículos que abren la puerta a reparaciones por parte de los ex países colonizadores. Estas reparaciones podrían tomar la forma de cancelación de deudas o nacionalizaciones sin indemnización, como preveía Mohamed Bedjaoui.
Incluso en ausencia de un cambio de gobierno o régimen, un Estado puede imponer a sus acreedores una reducción de la deuda
Debemos añadir que, incluso en ausencia de un cambio de gobierno o régimen, un Estado puede imponer a sus acreedores una reducción de deudas. Esto es lo que confirma una sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el 23 de mayo de 2019, que establece que, en virtud del derecho internacional, un Estado puede modificar unilateralmente sus obligaciones en materia de deuda para ayudar a su población.[22]
El Tribunal notificó a los acreedores que no podían invocar el principio de la continuidad de las obligaciones del Estado griego hacia ellos. Los acreedores alemanes consideraban que la ley aprobada por Grecia en 2012, que imponía un intercambio forzoso de títulos de su deuda por nuevos títulos con una reducción de valor de más del 50%, constituía una violación de las obligaciones por parte de Grecia. Los demandantes alegaron la violación del principio pacta sunt servanda que implica que se debe respetar un contrato.
El Tribunal les respondió que este principio general no se aplicaba a ellos y que, de todos modos, un Estado podía no respetar el principio pacta sunt servanda si invocaba con razón el principio rebus sic stantibus (valida lo contratado si las condiciones no cambiaron). El Tribunal desestimó su petición y les condenó a pagar los gastos judiciales.[23]
Esto confirma, por tanto, que un Estado que se enfrenta a un cambio fundamental de circunstancias debido, por ejemplo, a la crisis económica internacional, debe poder dejar de pagar a sus acreedores para ayudar a su población. Porque los derechos humanos deben prevalecer efectivamente sobre el derecho de los acreedores.
Notas
[1] Este artículo es una versión ampliada y actualizada del texto “Cuando los Estados hacen “tabula rasa” del principio de la transmisión de las deudas” https://www.cadtm.org/
[2] Anthony Aust, « Convention de Vienne sur la succession d’États en matière de biens, archives et dettes d’État », Introductory Note, United Nations Audiovisual Library of International Law, 2009, https://legal.un.org/
[3] Chapter 9 Decolonization and Sovereign Debt: A Quagmire (Descolonización y deuda soberana: un tembladeral), del libro colectivo Sovereign Debt Diplomacies. Rethinking Sovereign Debt from Colonial Empires to Hegemony, Editado por Pierre Pénet y Juan Flores Zendejas, Oxford University Press, 2021
[4] Jean Monnier, « La Convention de Vienne sur la succession d’États en matière de biens, archives et dettes d’État », Annuaire français de droit international, volume 30, 1984, pp. 221-229. En castellano, Convención de Viena de 1983: https://www.dipublico.
[5] Éric Toussaint, Centenario de la revolución rusa y del repudio de las deudas. Cuarta parte La revolución rusa, el derecho de los pueblos a la autodeterminación y el repudio de la deuda, publicado el 27 de julio de 2017. La revolución rusa, el derecho de los pueblos a la autodeterminación y el repudio de la deuda (cadtm.org)
[6] Sebastian Edwards, American Default: The Untold Story of FDR, the Supreme Court, and the Battle over Gold, Princeton University Press, 2018 (Sobre la situación de default de Estados Unidos) https://press.princeton.edu/
[7] Éric Toussaint: Un libro que pone nuevamente de actualidad la «deuda odiosa», publicado el 26 de julio de 2022.Crítica del libro: Sovereign Debt Diplomacies. Rethinking Sovereign Debt from Colonial Empires to Hegemony (2da parte). Un libro que pone nuevamente de actualidad la «deuda odiosa» (cadtm.org)
[8] Brigitte Stern, La succession d’États, Martinus Nijhoff Publishers, 2000, p. 407,
https://books.google.be/
[9] Brigitte Stern, ibid., p.382
[10] Brigitte Stern, ibid., p.362
[11] Véase también: Mojmir Mark y France Arhar, Succession Issues in Allocating the external debt of SFR Yugoslavia and achieving Slovenia´s financial independence, In: Mojmir Mark, Matija Rojc y Carlos Silva-Jáuregui, Slovenia: From Yugoslavia to the European Union, World Bank, 2004, p.99-112, here p. 111. Extracto: « two key principles for apportioning among the successor states SFR Yugoslavia’s external debt to other groups of foreign creditors. First, the principle governing the apportionment of nonallocated debt was based on the IMF-determined formula reflecting each successor state’s economic size relative to the others. Second, the principle governing the apportionment of the allocated debt of SFR Yugoslavia was based on the World Bank’s final beneficiary concept, which it applied in allocating its credits among the five successor states. The allocated debt refers to the debt enacted for the use of republics and autonomous provinces and which was used by enterprises and other entities of those republics and provinces. The non-allocated debt refers to debt incurred by the federation to finance the balance of payments».
[12] As for Kosovo, firstly, it should be noted that the issue of debt is apparently included in the Ahtisaari Plan (Comprehensive Proposal for the Kosovo Status Settlement, 2007), whereby the principles of continuity, proportional shares, and negotiated settlement between Serbia and Kosovo, are presented on behalf on the successor state, which is still a protectorate, by a representative of the neo-colonial powers. This is carried over into the Declaration of Independence. However, the problem is that Serbia refuses to acknowledge a specific Kosovo share of the external debt for fear of acknowledging the latter as a sovereign state and thus has been paying off the total debt on its own. Kosovo, by contrast, claims its fair share of the historic debt in order to affirm its sovereignty. Fuente: https://
https://www.
[13] App. n° 60642/08 Ališić et autres c. Bosnie-Herzégovine, Croatie, Serbie, Slovénie et l’ex-République yougoslave de Macédoine. Cour européenne des droits de l’homme, Grande Chambre, Arrêt du 16 juillet 2014, aux paragraphes 59-136.
https://hudoc.echr.coe.int/
[14] Ididem https://hudoc.
[15] Jeff King, The Doctrine of Odious Debt in International Law. A restatement. • Cambridge University Press, 2016, p.106.
[16] Ibidem, p. 107
[17] Agreement on Certain Economic Matters : Division of Assets and Liabilities, Arrears and Claims and Joint Approach to the International Community, Addis-Abeba, Etiopía, 27 de septiembre de 2012.
[18] Jasmine Moussa, « L’indépendance du Soudan du sud et la Convention de Vienne sur la succession d’États en matière de droit des traités », en G. Distefano, G. Gaggioli, A. Hêche (dir.), La convention de Vienne de 1978 sur la succession d’États en matière de traités. Commentaires articles par articles et études thématiques, (comentarios de artículos en artículos y estudios temáticos), Bruylant, Bruselas, 2016.
[19] Éric Toussaint, « La Banque mondiale et le FMI ont jeté leur dévolu sur Timor Oriental, un État né officiellement en mai 2002 », publicado el de 2 novembre de 2021, https://www.cadtm.org/
[20] Informe del gobierno británico, 2013, p. 57, citado en el capítulo 9 Decolonization and Sovereign Debt: A Quagmire (Descolonización y deuda soberana : un tembladeral) del libro colectivo Sovereign Debt Diplomacies. Rethinking Sovereign Debt from Colonial Empires to Hegemony, Editado por Pierre Pénet y Juan Flores Zendejas, Oxford University Press, 2021.
[21] Roger Maiol, «Si España No Acepta Negociar, Cataluña No Pagará Su Deuda », El País, 1 de Noviembre de 2014, https://elpais.com/ccaa/
[22] Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Sentencia del tribunal (sala tercera), del 23 de mayo de 2019:
[23] Éric Toussaint, « Le principe de droit selon lequel un État doit respecter les obligations qu’il a contractées n’est pas absolu », (El principio de derecho que dice que un Estado debe respetar sus obligaciones contraídas no es absoluto) publicado en Le Monde el 22 de enero de 2021,https://www.lemonde.fr/